Condiciones Generales de Venta
1. Generalidades.
1.1 Los servicios de transporte, almacenamiento, manipulación de cargas y otros de valor agregado (en adelante, los Servicios) a ejecutar por UNIVERSAL LOGISITCA S.A.C. (en adelante, UNILOG), se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por UNILOG.
1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Cliente desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta de UNILOG acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Cliente las recibió previamente en el curso de su relación comercial con UNILOG; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Cliente, a todos los efectos, al cursar su pedido.
2. Formalización y alcance de los Servicios.
2.1 El envío de carga hacia los almacenes de UNILOG en fecha posterior al envío de la oferta de servicios constituye la aprobación tácita de las condiciones particulares especificadas en la oferta de servicios así como de las condiciones generales de venta expresadas en este documento.
2.2 El alcance de la prestación incluye únicamente los Servicios objeto de la oferta emitida por UNLOG. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en la oferta de UNILOG y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Cliente.
2.3 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, precio o demás términos de la oferta emitida por UNILOG deben notificarse al Cliente siempre por escrito, y, para que sean válidas, tienen que ser aceptadas por este. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre UNILOG, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada. Se exceptúa el caso de los incrementos en las tarifas de los servicios prestados por los operadores portuarios los que se trasladan a la tarifa ofertada por UNILOG de forma automática y desde la fecha de aplicación del incremento sin que el Cliente pueda negarse al mismo.
2.4 En ningún caso y bajo ninguna circunstancia UNILOG realizará actividad alguna que se encuentre en conflicto con la legislación aduanera vigente y las resoluciones e instrucciones de la autoridad aduanera, aun cuando esto signifique suspender la prestación del servicio, debiendo UNILOG comunicar de forma oportuna al Cliente respecto de la situación que genera el conflicto. En el caso el servicio sea suspendido por estas razones, el mismo se considerará como ejecutado y será facturado al Cliente. En el caso que adicionalmente la autoridad aduanera solicite la realización de cualquier actividad sobre esta carga que implique un extra costo para UNILOG el mismo será trasladado el Cliente a las tarifas vigentes en la fecha de facturación de los servicios.
3. Precios.
3.1 Los precios de los Servicios, se basan en tarifas unitarias. Las tarifas unitarias, son netas y no incluyen IGV ni ningún impuesto o tasa, que serán añadidos posteriormente en la factura según corresponda.
3.2 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.
3.3 Una vez recibida la carga por UNILOG, los precios de los Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión salvo que esto se haya convenido expresamente entre el Cliente y UNILOG.
4. Facturación y condiciones de pago.
4.1 Salvo pacto en contrario, el importe de los Servicios será facturado según una de las siguientes modalidades:
- En el ingreso dentro de las 48 siguientes a completado el ingreso de la mercadería
- Al vencimiento de cada periodo mensual dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento de cada periodo mensual
4.2 Salvo acuerdo en contrario, el pago de las facturas emitidas por UNILOG deberá realizarse dentro de los 7 días siguientes a su recepción por parte del cliente. En el caso de que el cliente decida retirar la totalidad de su mercadería de las instalaciones de UNILOG deberá proceder con el pago previo del 100% de los montos adeudados aun cuando estos no se encontraran vencidos.
4.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria de UNILOG o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.
4.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Cliente, éste tendrá que pagar a UNILOG, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán según la tasa activa en moneda extranjera más alta del mercado. El pago de estos intereses no liberará al Cliente de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.
4.5 En caso de que el Cliente incurra en retrasos en los pagos acordados, UNILOG podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerirle al Cliente la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por la suspensión de la ejecución de los Servicios.
4.6 La formulación de una reclamación por parte del Cliente, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.
5. Subcontratación.
UNILOG podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, UNILOG mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.
6. Contratistas independientes / Exclusión laboral
En virtud de la prestación de servicios las partes no adquieren relaciones u obligaciones laborales de tipo alguno entre ellas, ni entre la una con los trabajadores de la otra o viceversa. Se deja establecido que ninguna de las dos empresas mantiene ni mantendrá relación laboral alguna con los trabajadores de la otra así como tampoco éstos tendrán injerencia alguna en la administración o dirección de los asuntos de la otra. A todos los efectos que corresponda, UNILOG es un contratista independiente. Ambas partes se obligan a cumplir estrictamente con la normativa legal y administrative que les corresponda como empleadores de sus respectivos personales.
Cada parte mantendrá indemne a la otra de toda reclamación judicial o administrativa por rubros laborales, tributarios o de seguridad social que el personal de una parte reclame a la otra en virtud de una supuesta relación laboral. El ingreso de carga y la prestación de servicios no crea ni constituye ningún tipo de sociedad, consorcio, cooperativa, grupo de interés, unión transitoria de empresas o asociación entre las partes.
7. Seguros
7.1 El servicio de almacenamiento considera que la carga debe encontrarse obligatoriamente asegurada a todo riesgo sea mediante la póliza de seguros contratada por UNILOG o mediante el seguro contratado por el cliente.
7.2 El servicio de transporte no incluye seguro de carga salvo que específicamente haya sido solicitado por el cliente y cotizado de forma separada. Como norma general el seguro de carga en el transporte debe ser contratado por el cliente.
7.3 En todos los casos en que la carga se encuentre asegurada con una póliza de seguros contratada por el cliente y/o consignatario de la carga, el cliente y/o consignatario de la carga deberá requerir a su aseguradora un endoso a su compañía de seguros detallando lo siguiente: “El asegurador renuncia a su derecho de subrogación respecto a UNILOG, sus consocios, socios, compañías afiliadas, agentes, funcionarios, y trabajadores”. El endoso emitido por la compañía aseguradora del cliente y/o consignatario de la carga deberá ser remitido a UNILOG con 5 días como mínimo de anticipación antes de iniciado el servicio.
Asimismo, en forma conjunta con el endoso deberán remitir el clausulado correspondiente a las Garantías exigidas por su póliza para el traslado y/o manipulación de carga.
7.4 El servicio prestado por UNILOG no incluye el servicio de resguardo para el traslado de la mercadería desde/hacia cualquier origen/destino salvo que esto haya sido acordado así en las condiciones específicas del servicio descritas en la oferta de UNILOG. El resguardo es considerado requisito indispensable para proceder con el transporte de la carga en caso el valor (CIF o FOB) de la mercadería por contenedor supere los USD 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos) y/o cuando sea exigido por la aseguradora del Cliente como condición o garantía para el traslado. UNILOG no será responsable por pérdidas o daños causados a la mercadería durante su transporte como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, aun cuando el Cliente hubiere contratado el servicio de resguardo, el cual es de carácter específicamente disuasivo.
Las pólizas de seguro de UNILOG solo se activarán en caso hayan sido solicitadas expresamente por el cliente y/o consignatario de la carga a UNILOG como mínimo con 5 días de anticipación a la fecha de inicio del servicio, esta es una condición obligatoria.
8. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad de UNILOG, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Cliente, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad de UNILOG.
9. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.
Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes peruanas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Lima.
10. Fuerza Mayor
10.1 En caso de que UNILOG se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna de UNILOG, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.
10.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable de UNILOG, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal de UNILOG o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres de UNILOG por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades de UNILOG
11. Confidencialidad
UNILOG y el Cliente deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materials e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Servicio, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que UNILOG facilite el nombre del Cliente y los datos básicos del Servicio como parte de sus referencias comerciales.
12. Resolución
Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el acuerdo de tarifas por medio de notificación por escrito a la otra Parte sin que medie causa o justificación alguna. Por otra parte, el cese de ingresos de carga a UNILOG por parte del Cliente por un plazo de 6 meses será considerado como la renuncia a las condiciones otorgadas por UNILOG en su oferta de servicios y excedido ese plazo, cualquier nueva carga recibida del Cliente recibida en UNILOG será atendida con sujeción a las tarifas públicas.